Al crear una línea de factura, EasyVerifactu te ofrece un selector con todos los impuestos disponibles. Esta página explica qué significa cada opción, cuándo usarla y cómo se reporta a la Agencia Tributaria. Muchas opciones aparecen con un 0% porque corresponden a operaciones exentas, no sujetas o con inversión del sujeto pasivo: la base imponible se declara, pero no se repercute cuota al cliente. Eso no significa que sean equivalentes entre sí: cada una se etiqueta de forma distinta en el envío a la Agencia Tributaria, y elegir la incorrecta puede provocar un rechazo o una clasificación errónea de la operación. Si necesitas un impuesto que no aparece, puedes crearlo desde Configuración > Impuestos. Consulta Configuración de impuestos para cómo clasificarlos.Documentation Index
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IVA (España peninsular y Baleares)
Para ventas dentro del territorio de aplicación del IVA español (península y Baleares).- ES IVA 21%: Tipo general. Es el aplicable por defecto a la mayoría de bienes y servicios.
- ES IVA 10%: Tipo reducido. Aplicable a hostelería, transporte de viajeros, vivienda, productos sanitarios, entradas a espectáculos y otros supuestos del artículo 91.Uno de la Ley del IVA.
- ES IVA 4%: Tipo superreducido. Aplicable a alimentos básicos, libros, periódicos, medicamentos, prótesis y vehículos para personas con movilidad reducida, entre otros supuestos del artículo 91.Dos.
- ES IVA 0%: Operación sujeta al IVA pero al tipo cero. Es una opción muy poco habitual; en España solo se ha aplicado de forma transitoria a determinados alimentos básicos. Para operaciones que no llevan cuota, lo normal es usar Exento, No sujeto, Inversión Sujeto Pasivo o Exportación según el caso.
IGIC (Canarias)
Para ventas dentro de Canarias sujetas al Impuesto General Indirecto Canario.- ES IGIC 7%: Tipo general.
- ES IGIC 3%: Tipo reducido.
- ES IGIC 0%: Tipo cero, aplicable a determinados productos esenciales según la normativa canaria.
IPSI (Ceuta y Melilla)
Para ventas dentro de Ceuta y Melilla sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.- ES IPSI 10%: Tipo general aplicable a importaciones y construcción.
- ES IPSI 4%: Tipo aplicable a prestaciones de servicios.
Operaciones especiales
Operaciones realizadas en España que no llevan cuota de IVA repercutida, pero que sí deben declararse a la Agencia Tributaria con una clasificación específica.- Exento (0%): Operación sujeta al IVA pero exenta en virtud de los artículos 20 y siguientes de la Ley del IVA. Casos típicos: enseñanza reglada, asistencia sanitaria, servicios financieros, alquileres de vivienda y operaciones de seguro. La factura debe indicar la causa concreta de exención.
- No sujeto (0%): Operación que queda fuera del ámbito de aplicación del IVA, por ejemplo por las reglas del artículo 7 (transmisiones de unidad económica autónoma, indemnizaciones, muestras gratuitas) o por reglas de localización del artículo 70. No se repercute IVA porque la operación no se considera realizada en territorio IVA español.
- Inversión Sujeto Pasivo (0%): La obligación de declarar el IVA recae en el comprador, no en el emisor. Aplica a supuestos del artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA: ejecuciones de obra entre empresas inmobiliarias, entregas de materiales de recuperación, entregas de oro de inversión y servicios prestados por empresarios no establecidos en España, entre otros.
Ventas a la UE
Para operaciones intracomunitarias con empresas o particulares de otros Estados miembros de la Unión Europea.- Entrega intracomunitaria de bienes (exenta): Venta de bienes a un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro. Está exenta en virtud del artículo 25 de la Ley del IVA. El cliente declara el IVA en su país por inversión del sujeto pasivo. Para que la exención sea válida, la factura debe incluir el NIF-IVA del comprador y debe existir prueba de transporte intracomunitario.
- Prestación intracomunitaria de servicios (no sujeta): Servicios prestados a un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro. No están sujetos al IVA español por la regla general del artículo 69.Uno.1º (el servicio se localiza en el país del destinatario). El cliente declara el IVA en su país por inversión del sujeto pasivo.
Exportación
- Exportación (0%): Venta a un cliente fuera del territorio de aplicación del IVA español. Incluye las exportaciones fuera de la Unión Europea y las entregas a Canarias, Ceuta y Melilla desde la península, ya que estas zonas no forman parte del territorio IVA. La operación está exenta en virtud del artículo 21 de la Ley del IVA.
Recargo de Equivalencia
El Recargo de Equivalencia es un régimen especial obligatorio para comerciantes minoristas. No aparece como una opción en el selector de impuestos porque siempre va acompañando a una línea con IVA al 21%, 10% o 4%. Para aplicarlo, marca la casilla Aplicar Recargo de Equivalencia a todas las líneas debajo de la tabla de líneas. EasyVerifactu añade automáticamente el recargo correspondiente:- Líneas con IVA 21% → recargo del 5,2%.
- Líneas con IVA 10% → recargo del 1,4%.
- Líneas con IVA 4% → recargo del 0,5%.